logo emsv
imagen transparencia
linea

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

linea
  • Si no encuentra la información que busca en el Portal de Transparencia, cumplimente el formulario para presentar su solicitud de información pública, a través de Internet, por el registro electrónico de nuestro portal Ayudanos a Mejorar.

    A continuación, toda la información relacionada con el derecho de acceso a la información pública:

  • ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INFORMACIÓN PÚBLICA?

    Todos los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

  • ¿SE PUEDE PEDIR CUALQUIER INFORMACIÓN?

    El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros intereses legítimos que pueden quedar desprotegidos. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría afectar a otros intereses privados o público.

    Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:
    - La seguridad nacional
    - La defensa
    - Las relaciones exteriores
    - La seguridad pública
    - La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales,administrativos o disciplinarios
    - La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
    - Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
    - Los intereses económicos y comerciales
    - La política económica y monetaria
    - El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
    - La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
    - La protección del medio ambiente

  • ¿CÓMO SE TRAMITA LA SOLICITUD?

    La presentación de la solicitud se puede realizar por medios electrónicos, a través del Portal de Transparencia, o presencialmente, en nuestra oficina.

  • ¿CÓMO SE APLICAN LOS LÍMITES?

    El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar si, efectivamente, se produce un daño si se provee esa información. Esta valoración deberá ser ponderada y proporcionada. Igualmente, se concederá, en su caso, audiencia a aquellos ciudadanos cuyos derechos o interés legítimos pudieran verse afectados por la solicitud de acceso a la información realizada.

  • ¿POR QUÉ EXISTE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES?

    Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado

  • ¿QUÉ ES EL ACESSO PARCIAL?

    En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.

  • ¿POR QUÉ ME PUEDEN DENEGAR EL ACCESO?

    La ley establece una serie de supuestos de inadmisión: la información solicitada se esté elaborando o vaya a ser publicada en el Portal de Transparencia; la información sea de carácter auxiliar o de carácter interno; la Emgv no sea competente en la materia, o; la petición tenga un carácter abusivo no justificado o sea manifiestamente repetitiva.

  • ¿CUANTO TIEMPO TENGO QUE ESPERAR PARA RECIBIR LA INFORMACIÓN?

    La ley establece un plazo máximo de un mes desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que posea la información. En la medida de lo posible las solicitudes se resolverán a la mayor brevedad.
    Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:
    - Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión
    - Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.
    En caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa el plazo para resolver se podrá aumentar en un mes más. Esta circunstancia será comunicada al interesado.

  • ¿QUÉ PASA SI NO ME CONTESTAN EN PLAZO?

    La ley establece un sentido negativo al silencio administrativo en este procedimiento, es decir, si no recibe contestación debe entender denegada su petición.

sombra